Actualmente y hasta el 1 de junio de 2013 nos encontramos en la segunda fase de incorporación al sistema de registro establecido por el REACH de todas aquellas sustancias químicas contempladas en su alcance y que ya se importaban o fabricaban en la Unión Europea antes de su entrada en vigor, y que fueron prerregistradas entre el 1 de junio y el 1 de diciembre de 2008.
Las sustancias posteriores al REACH, por su parte, deben registrarse obligatoriamente de forma previa a su fabricación o importación a la Unión Europea.
El régimen sancionador impuesto a los fabricantes e importadores que comercialicen sustancias o mezclas sin registro previo contempla multas que oscilan entre 6.000 y 1.200.000 euros , así como el cierre temporal o total de las instalaciones por un plazo de 5 años.